Una golondrina no hace verano

La Asociación Argentina de Marcas y Franquicias, comparte la  información sobre el último fallo de la franquicia Il Gatto donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal resolvió extender la quiebra de una franquiciada a la franquiciante y a dos franquiciadas más. 

Los autos son “CTL S.A. s/ Quiebra, Matías Alejandro Castillo c/ Casanuova S.A. y otros s/ Ordinario.

Matías A. Castillo, era acreedor laboral y pidió la extensión de la quiebra (art. 161 ley 24.522) sobre la base de la existencia de “confusión patrimonial inescindible” entre la fallida CTL S.A. y; Restaurant Partners S.A. que era la franquiciante, Casanuova S.A. una franquiciada y, Pescaglia S.A. otra franquiciada.

El Detalle del Fallo

El 22 de marzo de 2018, la Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal resolvió extender la quiebra de una franquiciada a la franquiciante y a dos franquiciadas más. Los autos son “CTL S.A. s/ Quiebra, Matías Alejandro Castillo c/ Casanuova S.A. y otros s/ Ordinario. Matías A. Castillo, era acreedor laboral y pidió la extensión de la quiebra (art. 161 ley 24.522) sobre la base de la existencia de “confusión patrimonial inescindible” entre la fallida CTL S.A. y; Restaurant Partners S.A. que era la franquiciante, Casanuova S.A. una franquiciada y, Pescaglia S.A. otra franquiciada.

Ahora bien, como sabemos el CCCN establece al regular el contrato de franquicia, que el franquiciante no responde por las deudas del franquiciado (art. 1520 CCCN). Esto sucede porque, franquiciante y franquiciado son y deben ser, personas distintas, en el más amplio sentido de la expresión. Por eso, también el CCCN se encarga de establecer que el franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado (art. 1512 in fine CCCN).

Dicho lo anterior, veamos cuales fueron los elementos que se tuvieron por probados y que, sobre la base jurídica de indicios y presunciones, generaron la sentencia favorable de extensión de quiebra que fue confirmada por la mencionada Sala D.

  • Las franquiciadas no pagaban cánones por regalías, ni por publicidad.
  • Pescaglia S.A. y Casanuova S.A., tenían sus libros en un mismo domicilio.
  • Los canones adeudados por estas tres franquiciadas les fueron condonados por la franquiciante. Solo a ellas , ya que la cadena tenía otros negocios en franquicia.
  • Participación de los mismos sujetos en las diferentes sociedades (tanto socios, como      administradores). También hubieron domicilios coincidentes.
  • Los locales explotados por CTL S.A., luego fueron explotados – sucesivamente – por PescagliaS.A. y por Casanuova S.A. sin realizar el procedimiento establecido en la Ley de Transferencia de Fondo  de Comercio (ley 11.867) 
  • CTL S.A. no contabilizó los ingresos de la venta de bienes de uso o instalaciones transmitidos a Pescaglia S.A.

Con todo ello, que aquí se resume, el juez de primera instancia declaró la extensión de quiebra solicitada y, a pesar de los recursos de las sociedades involucradas, los que fueron catalogados por la Cámara de meras quejas sin calidad de crítica concreta y razonada, la Sala D confirmó la resolución del a quo.

Con lo aquí expuesto, entendemos que no se trata de un tema que haga al nudo de las franquicias pues, lo central ha sido la confusión patrimonial inescindible, Instituto de la ley de quiebras, que, claramente, no debería existir en este negocio pues, la ley lo prohíbe.

Doctora Graciela Karina Torales

 

 

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