Obligación precontractual de información a los potenciales franquiciados

El Código Civil y Comercial argentino (CCyC) bajo el título de Franquicias indica en su artículo 1514 las obligaciones del franquiciante y en particular, me gustaría analizar la obligación precontractual de información a los potenciales franquiciados. El texto dice:

  1. proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;

A los efectos de un mayor entendimiento, vayamos desglosando el articulado

…con antelación a la firma del contrato. ¿Cuánto tiempo antes?

El CCyC no especifica cuanto tiempo antes de la celebración del contrato de franquicias debería proporcionarse la información económica y financiera a la que hace referencia.

¿Qué pasa en otros países?

Brasil 10 días antes, España y Francia 20, Italia 30, EE. UU. y Puerto Rico 14 días, México 30 días hábiles. En general en Latinoamérica (excepto México y Brasil) no hay obligación de proporcionar información.

Pero la Ley Modelo sobre la Divulgación de la Información en materia de Franquicia elaborada por UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) regla 14 días antes de lo que ocurra primero: la firma de cualquier contrato relativo a la franquicia (excepto acuerdo de confidencialidad) o cualquier pago al franquiciante.

Desde Estudio Canudas aconsejamos entregar la información 14 días antes de la firma del contrato de franquicias, basándonos en lo normado en Unidroit y considerando que se cumple con los lineamientos del CCYC

¿Qué se entiende …por información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia?

Quisiera desglosar este enunciado para que se entienda un poco más sobre esta obligación. Los que somos contadores sabemos perfectamente que la información económica y financiera surge de los balances y estados contables del franquiciante, pero debemos tener en cuenta que estos reflejan la totalidad de los centros de negocios de una empresa. Si la intención del legislador fue que el potencial franquiciado pueda conocer la evolución de unidades similares a la ofrecida en franquicia, los interesados pueden encontrar que muchos franquiciantes son también fabricantes, productores o distribuidores de mercaderías o servicios y que sus ingresos provienen de distintos canales al margen de sus locales propios, por ejemplo, comercializan sus productos en el canal mayorista (multimarca) , en el canal Horeca (HOteles, REstaurantes, CAfeterías), ventas on line, exportación, etc. Por lo tanto, esos estados contables reflejan la totalidad de sus operaciones, y se hará difícil ver los números de las unidades similares a las ofrecidas en franquicia.

Entonces, ¿cómo debería proporcionarse esta información exigida por el art. 1514 inc. a) para que un potencial franquiciado pueda verla y analizarla?

La idea es permitir al interesado en incorporarse al sistema de franquicias evaluar anticipadamente los resultados que “podrían” obtenerse con la explotación de la unidad de negocios que se le ofrece. Aunque con la salvedad que el sistema de franquicias no ofrece garantía de éxito al franquiciado.

A mi saber y entender, lo más adecuado sería presentarle a un interesado los cuadros de resultados de como evolucionaron por lo menos dos unidades (el artículo dice unidades semejantes, plural) a lo largo de dos años. Y para complementar la información económica, las cuentas que muestren los activos, pasivos y patrimonio de esos puntos de venta cada 12 meses. Lo financiero se resuelve con un cash Flow (flujo de fondos) de los periodos pasados de cada una de las unidades.  

También podría darse el caso que la información a proporcionar por el franquiciante sea la de algunas de sus franquicias existentes, pero ahí dependen de los números entregados por algunos de sus franquiciados, donde el franquiciante, debería convalidarla o auditarla para no quedar comprometido con datos erróneos.

que hayan operado un tiempo suficiente. ¿Cuánto tiempo?

Se supone que por lo menos dos años de operación de las unidades semejantes, porque en mismo inciso habla sobre la evolución de 2 años.

en el país o en el extranjero.

Muchas marcas franquiciantes del extranjero funcionan en el exterior y no aquí, si un potencial inversor evalúa adquirir una franquicia extranjera, debe exigir la información, pero es recomendable la tropicalización de esos números a nuestro mercado.

El presente análisis tiene por objeto transmitir a los franquiciantes la principal obligación precontractual para con un potencial franquiciado. También en pos de evitar engaños a los terceros interesados en adquirir una franquicia. Es esperable que, en el futuro, cuando se actualice al CCyC varios de estos aspectos sean tenidos en cuenta, a los efectos de evitar malas interpretaciones.

Carlos Canudas

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Fuente: www.gaf-franquicias.com                                                 3 de Octubre de 2022

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