La Nueva Fase de la Cuarentena: Apertura Escalonada

CABA

Lunes 20
*Comercios barriales, de cercanía, galerías barriales (excluye indumentaria y calzado) con DNI según el día. DNI terminado en número par (0, 2, 4, 6, 8), día par; y DNI terminado en número impar (1, 3, 5, 7, 9), día impar.

*Gastronomía: para llevar.
*Administrativos de instituciones educativas.
*Actividad Física individual con horario ampliado de 18 a 10 de la mañana.
* Escribanos.
*Streaming de música.

Martes 21 
*Salidas recreativas de chicos: se amplían en el horario de 10 a 18, a los martes, jueves, sábado y domingo.
*Apertura de plazas y parques sin permanencia, sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas.

Miércoles 22

*Se suma a los comercios de cercanía y galerías barriales los comercios de indumentaria y calzado barriales con DNI según el día.
*Culto: apertura para tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y tope.
*Lavaderos de autos.
*Paseadores de perros.
*Industria del juguete

Sábado 25
*Mudanzas, sólo los fines de semana.

Lunes 27
* Salidas recreativas con chicos: se extienden a todos los días de 10 a 18, una hora por día.
*Abogados.
*Galerías de arte con turno.

Miércoles 29
*Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría.
*Psicólogos.
*Psicopedagogos.
*Terapistas ocupacionales.
*Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y para la tercera edad.
*Fonoaudiólogos que trabajan con trastorno del espectro autista (TEA).

Lunes 3 de agosto
*Comercios de cercanía en avenidas de alta circulación, incluye los rubros de indumentaria y calzado con DNI según el día. No incluye a los Centros de Trasbordo como Liniers, Retiro y Constitución, y la calle Avellaneda y zona de Once.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

*Todas las industrias manofactureras desde el lunes 20/07

Miércoles 27
*Comercios barriales, agencias de juego oficiales  y los servicios de comidas y bebidas para el retiro en el local:
*Mudanzas y servicios inmobiliarios; servicios jurídicos, notariales, de contaduría, y auditoría; servicio de mantenimiento en hogares; servicio de peluquería y estética, kinesiología, nutricionistas.

*Aquellos distritos que están en Fase 4 tendrán permitido el servicio doméstico, la obra privada de construcción, comercios de cercanía, ventas de comidas, bebidas y textiles con ingreso al local y salidas de esparcimiento.

*Para los que estén en Fase 5: actividades culturales (transmisión remota y grabación de shows), actividades deportivas al aire libre, actividades recreativas con distanciamiento social, actividades sociales de hasta 10 personas con distanciamiento y gimnasios.

Ø  Se aprobó la ley que regula a las app de delivery en la ciudad de Buenos Aires: no le podrán cobrar más de 20% de comisión a los comercios

La legislatura porteña aprobó la Ley que regular la actividad de los repartidores, mensajeros y aplicaciones de delivery, que obliga a todos ellos a constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y contar con un seguro laboral. Establece también que las aplicaciones deben retrotraer a los valores de marzo las comisiones que les cobran a los comercios (antes de que se desatara la pandemia las comisiones rondaban el 20% pero ese costo se fue elevando a medida que creció la demanda en medio de la cuarentena hasta llegar al 35%). Asimismo, establece la creación de un registro de las operadoras digitales y los repartidores y mensajeros, e incorpora requisitos como estar inscriptos en la AFIP y la AGIP. Por otro lado, exige a los repartidores contar con una habilitación y hacer cursos de capacitación relacionados con seguridad vial.

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Ø  Eximen de ABL e Inmobiliario a las actividades no esenciales en CABA

De acuerdo con el proyecto aprobado por los legisladores porteños, los comercios porteños no esenciales no deberán pagar el Impuesto Inmobiliario y Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio. Dentro de la eximición se incluye a los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio (con excepción de las dispuestas en los incisos 1 a  24 del artículo 6º del DNU 297-PEN/2020), actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, entre otras) e inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ moteles.

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 Ø  El BCRA autorizó a los bancos a bloquear transferencias en dólares que reciban sus clientes

El Banco Central tomó una medida que apunta a frenar a los denominados “coleros digitales”, organizaciones que mandan a terceros a comprar dólares por hasta el límite de U$S 200 a cambio de una comisión. El directorio de la institución dispuso que los bancos deberán diferir la acreditación en las cuentas en dólares a partir de una segunda acreditación mensual. Así lo dispuso la Comunicación “A” 7072. Allí se dispone que el diferimiento para la acreditación de los fondos puede diferirse hasta las 13 horas del día hábil siguiente. En ese plazo, quien recibió la acreditación deberá explicitar cuál es el motivo de dicha transferencia. Si el banco considera sospechosa la explicación deberá proceder a rechazarla.

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 Ø  La AFIP impide que quienes mudaron su domicilio fiscal a países como Uruguay paguen menos de Bienes Personales

La AFIP decidió endurecer el control sobre los argentinos que cambiaron su domicilio fiscal para pagar menos impuestos. A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo establece que quienes cambiaron de domicilio fiscal el año pasado están sujetos al pago de bienes personales por sus bienes en el exterior dado que todavía mantienen la residencia fiscal en el país. La Administración Federal de Ingresos Públicos resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.

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Fuente: Boletín informativo de Asoción Argentina de Marcas y Franquicias

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