El Contrato de Franquicias ante al coronavirus

Las franquicias frente al covid-19, por Gabriela Sapio titular de GS Marcas y Franquicias

Con motivo del covid-19 – coronavirus- hemos recibido algunas consultas con relación a los incumplimientos contractuales derivados o que pudieran derivarse y si bien el análisis dependerá de cada caso en particular podemos adelantar que ya declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, las situaciones derivadas serán evaluadas en el marco del caso fortuito o fuerza mayor.

La ley considera ambos términos sinónimos que definen al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, el cual exime de responsabilidad al incumplidor, quien quedará liberado de cumplir su obligación o de indemnizar a la otra, excepto disposición en contrario (Ej que haya renunciado contractualmente a tal eximición de responsabilidad).

De allí que aun cuando el Contrato de Franquicia imponga la obligatoriedad de mantener abierta la Franquicia determinado número de días, una apertura menor con motivo de la pandemia no autorizará la rescisión contractual prevista por culpa del Franquiciado.

Como además de asesorar en conflictos entre Franquiciantes y Franquiciados brindamos soporte para su buen relacionamiento en miras a la continuidad contractual, recomendamos:

Ante una evidente impotencia del Franquiciado a cumplir con alguna de las contraprestaciones comprometidas, frente a una disminución profunda de ventas, o cierre temporario, sumado al alquiler del local que sigue devengándose, como el pago de los sueldos se sugiere a los Franquiciantes, en la medida de sus posibilidades, especial consideración en los montos y plazos de pago.

Por caso: las regalías y fondos de marketing y publicidad pueden consistir en 1) % sobre de ventas o compras del franquiciado, 2) % de ventas o compras del franquiciado con un piso mínimo, 3) pago fijo.

En el caso 1) las sumas resultantes de magras compras o ventas o su ausencia reflejarán las dificultades atravesadas en el nivel de actividad pero en los casos 2) y 3) donde se establecen como pagos fijos, independientemente del nivel de actividad, habrá que tener presente que siendo su razón de ser la asistencia, apoyo y control del Franquiciante, cuando la actividad se interrumpe o disminuye por caso fortuito o fuerza mayor, tales servicios también cesan ó disminuyen con lo cual su cálculo debería calcularse en proporción a los días de actividad.

Asimismo el cierre de la franquicia durante un tiempo por causa de fuerza mayor se entenderá como eximente general del cumplimiento de cláusulas contractuales de rendimientos mínimos (compras o ventas).

De igual modo el abastecimiento a cargo del Franquiciante podría resultar impotente para cubrir las cantidades adecuadas para el Franquiciado sin que ello le fuera imputable a su responsabilidad y en determinadas circunstancias de agravamiento de la crisis podría resultarle dificultoso cumplir adecuadamente con la asistencia técnica a su cargo, situaciones que también sugerimos sean contempladas por los Franquiciados.

Por último tengan en cuenta tanto Franquiciantes como Franquiciados que permitan a su personal cumplir con las tareas habituales desde la casa- home office- que deberán notificar sobre esta situación a la ART a la cual estuvieran afiliados.

 

Vea la ficha técnica AQUÍ

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: www.gaf-franquicias.com
19 de marzo de 2020

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