El nuevo Código Civil y Comercial que ha regulado el contrato de Franquicia también ha incorporado en su Art. 1497 la compensación por clientela para el contrato de agencia regulando así la obligación para el principal de pagarle al agente, una indemnización en concepto de pérdida de clientela a la finalización del contrato por cualquier causa no imputables al mismo.
A raíz de ello algunos jueces y colegas se plantean si corresponde la aplicación de la compensación por clientela al contrato de franquicia.
En tal sentido debemos recordar que el Art. 1518 inc c) expresamente dice que EXCEPTO pacto en contrario el derecho a la clientela corresponde al franquiciante.
El tema evidencia, una vez más, la importancia que abogados especializados en franchising diseñen el contrato de Franquicia a medida del negocio de que se trata para introducir las cláusulas más convenientes a la expansión de la red.
Esta y otras previsiones contractuales regirán como la ley ya que en materia contractual impera la voluntad de las partes en todo aquello que no resulte imperativo legal, vale decir salvo que la ley lo imponga obligatoriamente las partes pueden acordar temas aún en contrario de las previsiones legales.
Para mas información escribir a: marcasyfranquicias@gabrielasapio.com.ar
Dra. Gabriela Sapio
Coordinadora Comité de Consultores e integrante Comité Legal AAMF
Abogada especializada en Asesoría Jurídica de Empresas
Consultora en Marcas y Franquicias
Fuente: www.gaf-franquicias.com