Cambios en la Ley de Marcas, por Ivana Lauritsen

Como parte del plan de modernización del Estado, la ley de marcas ha sido recientemente modificada. Si bien el primer decreto que estableció los cambios data del 12 de enero de 2012, la ley 27.444 se sancionó recién el 18 de junio de 2018 y el último decreto que la terminó de poner en funcionamiento fue dictado el pasado 3 de abril de 2019.

Los cambios fundamentales tienen que ver con la obligatoriedad de uso, el procedimiento de oposiciones, la digitalización y mayores facultades que se le otorgan al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

1) Obligatoriedad del uso

Ya la antigua ley establecía la necesidad de usar la marca para mantener la vigencia previendo la posibilidad de que terceros pidieran la caducidad del registro por falta de uso si transcurrieran más de 5 años inactivos.

Pero esta cancelación no se producía de oficio sino que tenía que ser pedida por quien tuviera interés legítimo para lo cual se veía obligado a convocar a una audiencia de mediación y luego iniciar una acción judicial ante el Tribunal federal civil y comercial. Quien debía probar que el que la usaba era el demandado y si no lograba hacerlo se cancelaba el registro. Sucedía que muchas marcas que se presentaban se concedían y nunca se usaban. Mientras nadie reclamara la cancelación, estas seguían en vigencia impidiendo que otros registraran marcas que necesitaban para el comercio.

Si bien por el momento no fue modificado el trámite de pedido de cancelación, ya se avanzó en la limpieza de marcas inactivas al exigir que se presentara una declaración jurada de uso entre el 5to y 6to año desde la concesión. Este sistema no es nuevo. Lo tienen implementado varios países como EEUU y Puerto Rico pero a diferencia de ellos donde se exige que se acompañen pruebas de uso, en Argentina se exige una simple declaración jurada acompañada del pago de la tasa correspondiente. Otro cambio relacionado con la obligatoriedad del uso, está dado por la posibilidad de pedir cancelaciones parciales.

Ello quiere decir que si una marca protege, por ejemplo, “anteojos y productos electrónicos” de clase 09 y el titular solamente puede probar que la usó para comercializar anteojos, el nombre quedará disponible para que otros lo registren para productos electrónicos que pese a pertenecer a la misma clase 09, ninguna relación guarda con los anteojos, no existiendo posibilidad de confusión.

Consecuentemente ya no tiene sentido el registro de marcas en 45 clases. Pues aquellas clases que no están relacionadas con los productos o servicios que se comercializan podrán ser declaradas caducas.

2) Procedimiento de oposiciones.

Anteriormente cuando una marca recibía oposiciones y no llegaba a un acuerdo amistoso, debía recurrir a la mediación y posterior juicio por cese de oposición que tramitaba ante los tribunales federales. Un gran cambio que introdujo la nueva ley es que ahora el INPI será el encargado de dilucidar la validez o no de una oposición y su resolución podrá ser sometida a control judicial mediante la apelación a la Cámara civil y comercial federal. Se trata de un gran avance no solamente para descongestionar los juzgados federales, sino también para agilizar la concesión de marcas.

3) Digitalización y mayores facultades del INPI

Antiguamente se establecía la necesidad de constituir un domicilio en Ciudad de Buenos Aires donde serían válidas todas las notificaciones. Con la nueva ley, la constitución de un domicilio real en cualquier parte del país y de uno especial electrónico es suficiente para ser notificado, excepto las empresas extranjeras que deben seguir teniendo domicilio en el país. De este modo se ha federalizado el registro que además puede ser solicitado y gestionado on line.

Grandes han sido los cambios en una legislación que no se modificaba desde 1980, que como toda modificación requiere un tiempo de implementación. Sin embargo, sabemos que una actualización era necesaria para avanzar en la mejora y modernización del sistema.

Abogada Ivana Lauritsen                                                                                                          Directora Ejecutiva Lauritsen y Asociados

Nota publicada en GAF Guía Argentina de Franquicias anuario 2019/2020

Fuente: www.gaf-franquicias.com

6 de Septiembre de 2019

 

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