Beneficios impositivos para las PYMES

Tal como lo anunciara el ministro de Producción de la Nación, Francisco Cabrera, y lo confirmara en su visita a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el pasado miércoles 11 de mayo, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 3878 de la AFIP que establece para las PYMES (excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería) la liquidación del IVA trimestral y la posibilidad de obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen. 

Esta medida beneficia a todas las pequeñas y medianas empresas, oxigenando su capital de trabajo al exceptuarlo del depósito del IVA que aún no cobró.

El cronograma de vencimientos será el siguiente:

PERÍODO FISCAL

VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

 

Para acceder a la resolución haga click AQUI

 

 

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