Abrí mi primer local: ¿qué documentos de Higiene y Seguridad debo tener?

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Abrir un primer local es siempre un momento de entusiasmo y grandes expectativas. Sin embargo, en medio de decisiones sobre productos, diseño, marketing y equipo de trabajo, suele quedar en segundo plano un aspecto fundamental: la gestión de la Higiene y Seguridad Laboral.

Este descuido es más común de lo que parece, y puede traer consecuencias serias: desde sanciones económicas hasta clausuras temporales o definitivas del establecimiento por parte de los organismos de contralor.

Por eso, hoy quiero compartir cuáles son algunos de los documentos mínimos e indispensables que toda franquicia o local debe tener preparados al momento de abrir sus puertas al público:

1. Documentación vinculada a la ART

Toda empresa debe contar con un contrato vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que proteja a sus empleados en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Además, es clave tener actualizados y presentados:

Formulario RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgo) Una DDJJ anual obligatoria que detalla los agentes de riesgos presentes en el establecimiento y que debe presentarse ante la ART para a corto plazo realizar los exámes medicos anuales.

Formulario RGRL (Relevamiento General de Riesgos Laborales) DDJJ que revisa las condiciones de seguridad laboral del inmueble aplicando el Dec 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad. Formulario a completar por establecimiento.


2.  Planos de evacuación

Contar con planos de evacuación visibles y actualizados no es un mero formalismo: es un requisito legal y una herramienta clave ante emergencias.

Estos planos deben reflejar las vías de escape, ubicación de matafuegos, salidas de emergencia y puntos de encuentro.


3. Capacitación en uso de extintores y RCP

Todo el personal del local —al menos un referente por turno— debería haber recibido como mínimo dos tipos de capacitación:

  • Uso de extintores: saber actuar rápidamente ante un principio de incendio puede marcar la diferencia entre un incidente menor y una tragedia.
  • RCP (Reanimación Cardiopulmonar): en locales con atención al público, esta capacitación cobra aún más relevancia. Contar con personal entrenado puede salvar vidas.

4. En CABA: Declaración Jurada del Sistema de Autoprotección

En el caso de locales ubicados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio realizar y presentar la Declaración Jurada del Sistema de Autoprotección, Anexo I para locales de superficie hasta 500 mt2 según lo establecido por la Ley 5920.

Este documento certifica que el establecimiento cumple con las medidas mínimas de autoprotección frente a emergencias.


Conclusión: no subestimes estos requisitos

Muchos emprendedores y empresarios que abren su primer local no tienen del todo claro este conjunto de documentos obligatorios. Y el costo de esa falta de información suele ser alto: multas, clausuras y perjuicios económicos evitables.

 

Fuente: www.gaf-franquicias.com
10 de Junio de 2025